Jose Manuel Tourné, director general de la FAP, responde a mi correo
Creo que tiene derecho a réplica, y el carácter propagandístico del último párrafo, me dice que ha sido enviado para ser publicado.
Estimado Octavio:
Respondemos a su correo del pasado martes y, de paso, a lo que ha manifestado públicamente.
Las compañías miembros de FAP vienen padeciendo desde hace tiempo unas pérdidas cuantiosísimas a causa de la piratería en Internet.
La sociedad de la información no tiene ninguna posibilidad de existir sin respeto a los derechos de propiedad intelectual.
Como ya viene ocurriendo en diversos países occidentales, la defraudación de los derechos de propiedad intelectual supone una infracción de las leyes que protegen tales derechos y, en muchos casos, una infracción de las leyes penales de cada país.
La modificación de una obra audiovisual es una facultad reservada al titular de los derechos y el subtitulado de una obra supone modificar la naturaleza de la obra. Esto es de tal importancia que llevó al legislador a prohibir que se doblara a un actor en su propio idioma si no existe autorización expresa por parte del mismo.
En consecuencia, para subtitular cualquier obra audiovisual hace falta la autorización de su titular.
Nuestra advertencia pretendió avisarle de este hecho recogido en nuestra legislación vigente. Lo hicimos mediante un modelo de notificación que viene utilizándose en todo el mundo por las compañías miembros de la Federación. Notificación que debe ser interpretada como una notificación de carácter general.
De acuerdo con nuestra interpretación de la legislación vigente y que observamos coincide con la de sus asesores, la puesta a disposición de los usuarios de Internet de subtítulos con una extensión propia (SRT) (no en un formato word sin más) fijada a obras concretas y sincronizada con las imágenes y diálogos correspondientes, supone una modificación de la obra y un perjuicio a los titulares que no han autorizado tal modificación.
La reclamación de daños a causa de dicho perjuicio se haría efectivamente por vía civil y nos correspondería probar los daños padecidos presentando toda la documentación de que disponemos, obtenida de una página abierta al público en general. El propósito de nuestro comunicado se limitaba a exponerle esta posibilidad. Entendemos que debemos primero informar y sólo en caso de persistencia en actividades que consideramos lesivas para nuestros intereses, actuar. Estoy seguro de que si hubiéramos actuado directamente sin avisar se nos habría censurado tal actitud.
En cuanto a la posibilidad de actuar en vía criminal, permítame recordarle que la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo español, seguida en diversas sentencias por las Audiencias provinciales, establece que “Animo de lucro consiste en la intención de obtener cualquier ventaja, provecho o utilidad que se proponga obtener el reo con su antijurídica conducta, incluso hecha de los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia, incluso aunque el beneficio buscado no llegue a alcanzarse”.
Así se expresa en las siguientes sentencias del Tribunal Supremo: 21/04/1989 (EDJ 1989/4257); 26/11/1993 (EDJ 1993/10733); 20/11/1997 (EDJ1997/9938) o 4/2/1998 (EDJ 1998/643) por citar algunas. Resulta también muy clara la de 27 de septiembre de 1999 (EDJ1999/26209) que dice que el ánimo de lucro no es “sólo un mero beneficio monetario o económico sino cualquier ventaja, utilidad o beneficio perseguido por el agente, incluso los meramente contemplativos o con fines benéficos.”
Esta doctrina es la que han aplicado las Audiencias provinciales de Barcelona (1/12/2000), Teruel (2/9/2002), Elche (3/2/2005) por citar sólo algunas en casos de defraudación de la propiedad intelectual.
FAP, no obstante, entiende que primero debemos informar y advertir del perjuicio que estamos sufriendo antes de iniciar actuaciones judiciales.
Al mismo tiempo, solicitamos del Gobierno y de las instituciones públicas que hagan efectiva la protección de la propiedad intelectual evitando la confusión que se ha causado con una Circular de la Fiscalía General del Estado contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo así como los debates que se han generado en torno al llamado “canon digital” por la ambigüedad del concepto de copia privada hasta el punto de que se utiliza como justificación de la piratería.
Agradeciendo la atención prestada, le saluda atentamente
José M. Tourné




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