Clones y código fuente
Existen ya varios clones de wikisubtitles funcionando por la red, gracias a que en su día publiqué el código con licencia GPL. Yo no tengo ninguna relación con ninguno. Algunos de esos sitios son:
http://www.hispanosubs.com.ar/
http://www.wikisubtitles.enpuertoplata.com/index.php
El código de la versión 2, esta publicado en este post, justo a una pequeña ayuda sobre como instalarlo:
Este incluye un script mysql para crear la bbdd, y un usuario por defecto.
El código de la versión 3 es este, aunque aun no está libre de bugs y no funciona correctamente con Internet Explorer, si con el resto de navegadores.
Ese archivo no incluye el .htaccess necesario, está aquí y lo tenéis que renombrar añadiéndole el punto.
Tampoco incluye el esquema de la base de datos, está aqui. Esto crea un usuario admin/wikisubtitles con permisos de administrador. Es sólo el esquema, no el backup de la base de datos.
A diferencia de la version 2.0, el config.php se encuentra en includes/, y además también hay que editar el blogconfig.php, si se desea utilizar un blog de wordpress para las noticias.
Alguien sin conocimientos de mysql y php no será capaz de instalarlo ni de llevarlo adelante, ni yo le daré soporte. Para todo lo demás, tenéis mi correo, pero preferiblemente los comentarios y asi resolvemos las dudas entre todos.
Ambos están publicados con licencia GPLv3.



Estimado Amigo: ¿No te has equivocado ya bastantes veces para seguir dando palos de ciego? Cuando sacaste el post ese de “os habéis equivocado de tipo” ya te advertí exactamente de lo que iba a pasar y de los errores (en lo jurídico) que estabas cometiendo. Al día siguiente, tras un post de Andy Ramos en Interiuris, “medio-rectificaste”. Me temo que creyéndote más listo que nadie, y en particular que el legislador, los jueces y la FAP, te pones ahora a diseminar el código para que wikisubtitles te sobreviva. Me temo que una vez mas nadie te ha explicado la auténtica relevancia jurídica de tus actos, y una vez más me ofrezco a hacerlo yo. Verás: has sido advertido en una comunicación amistosa de que tu conducta puede suponer nada menos que un ilícito penal (es decir un delito, en este caso castigado con pena de prisión). Si tu reacción es llevar a cabo actos que permiten la prosecución del ilícito por terceros, si ellos incurriesen a su vez en el hipotético delito tu te situarías nada menos que en la posición de COOPERADOR NECESARIO o en la de INDUCTOR, de forma acumulada por cada uno de ellos, por lo que si se siguiesen acciones penales contra ellos, también la pena se acumularía, y como sabes, aún sin tener antecedentes penales, cuando la suma de las condenas supere los dos años no cabrá suspensión y llevarían aparejado el cumplimiento efectivo (en este caso se superaría con muchísimo ese tiempo). Así que mi consejo, creeme que de amigo, es que dejes de dar palos de ciego.
Saludos.